REGLAMENTO
(Aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 83839 de fecha 17 de marzo de 1986)
CAPITULO 1.-. DE LA DENOMINACIÓN Y FINES
A r t. 1° Se denomina Órgano de Inspección y Control Interno (OICI) al órgano de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, dependiente de la Asamblea Universitaria, cuya función es cautelar el cumplimiento del Estatuto, los Reglamentos y las Normas que deriven de estos.
Art. 2° Son fines del OICI:
a. Velar por el estricto cumplimiento del Estatuto de la Universidad, los Reglamentos y las Normas que deriven de estos.
b. Atender, pronunciarse e informar sobre cualquier denuncia que presente uno o más miembros de la Comunidad Universitaria.
Art. 3° El OICI es autónomo en el ejercicio de sus funciones, y las autoridades universitarias deberán prestarle todas las facilidades que les sean solicitadas a través de la presidencia, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO II .- DE SU BASE LEGAL
Art.4° Constituye base legal del OICI:
a. El Art. 41° de la Ley Universitaria Nro. 23733
b. El Art.115° del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
CAPITULO III.- DE LAS FUNCIONES
Art. 5° Son funciones del OICI:
a. Comprobar si las normas y/o directivas que emanen de los Órganos de Gobierno de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos están acorde con el Estatuto y los Reglamentos.
b. Efectuar visitas periódicas a las diversas unidades académicas y administrativas de la Universidad para comprobar el cumplimiento del Estatuto y los Reglamentos.
c. Informar periódicamente al Consejo Universitario, a través del Señor Rector, de las faltas debidamente comprobadas a las normas que emanen del Estatuto y los Reglamentos, así como sugerir las acciones que resulten pertinentes.
d. Realizar acciones de investigación para determinar la existencia de faltas al Estatuto y/o Reglamentos de la Universidad y para señalar responsabilidades.
e. Otras funciones que le asigne la Asamblea Universitaria o el Consejo Universitario dentro del marco de la Ley y el Estatuto.
CAPITULO IV.- DE SUS MIEMBROS
Art.6°. El OICI se conformará con tres (3) Profesores principales, un (1) Profesor Asociado y dos (2) estudiantes.
Art. 7° Los integrantes del OICI, son elegidos por y entre los miembros de la Asamblea Universitaria, por el periodo de un año, no siendo reelegibles. La elección se rige por el sistema de lista incompleta.
Art. 8° Le elección de los miembros del OICI se realizará en la sesión ordinaria del mes de junio de la Asamblea Universitaria y asume sus cargos el 15 de agosto de cada año.
Art. 9° No podrán ser miembros del OICI, El Rector, los Vice Rector, Decanos, Director de la Escuela de Post- Grado, Directores de las Unidades de Post- Grado, Directores de las Escuelas Académico Profesionales, Centros e Institutos de Investigación.
Art. 10° Se pierde la condición de miembro del OICI en los siguientes casos:
a. Renuncia aceptada por la Asamblea Universitaria.
b. Abandono injustificado y permanente del cargo por 60 o más días calendarios.
c. Por conducta inmoral.
d. Por impedimento físico o mental permanente debidamente certificado o condena judicial por delito doloso.
Art. 11° Producida la vacancia del 50 % de los miembros por aplicación del Artículo anterior, si no se cubre con accesitarios, el Rector convocará a Sesión Extraordinaria de la Asamblea Universitaria para cubrir las vacantes. En otros casos, será la Asamblea Universitaria en su sesión mas próxima, la que elija al o los miembros que cubran las vacantes producidas.
Art. 12° En casos de vacancia o ausencia temporal del Presidente, asumirá sus funciones el profesor principal más antiguo en la categoría y miembro del OICI, Si se tratara de vacancia, deberá convocar a elección del titular en un plazo que no exceda de 15 días útiles.
Art. 13 ° El OICI contará con un Presidente y un Secretario. El Presidente será un profesor principal elegido entre y por los miembros hábiles del Órgano; el Secretario se elige entre los demás miembros. En ambos casos por mayoría simple.
Art. 14° Son atribuciones del Presidente:
a. Representa al OICI.
b. Dirigir las actividades del OICI y el funcionamiento administrativo del mismo.
c. Presidir las sesiones del OICI.
d. Autorizar los gastos y suscribir con el Secretario de Actas de Sesión aprobadas, asÍ como todo documento que emita el OICI.
Art. 15° Son funciones del Secretario:
a. Llevar el libro de Actas de las sesiones del OICI.
b. Mantener actualizados los archivos e inventarios del OICI.
Art. 16° El OICI, para resolver problemas específicos de su competencia, podrá nombrar asesores entre los miembros de la comunidad universitaria, los que serán elegidos por mayoría simple de los miembros hábiles del OICI, la propuesta de uno a más de sus integrantes.
Art.17° El OICI contará con una unidad de apoyo, para ello la Universidad asignará en forma permanente, personal administrativo y de servicio, así como los recursos y facilidades que requiera para su normal funcionamiento .
CAPITULO V.- DE LAS SESIONES
Art.18° Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias, todas ellas tendrán el carácter de reservadas. En reuniones especiales del OICI en pleno, se realizarán las entrevistas personales que resultaran pertinentes para el mejor cumplimiento de sus fines.
Art.19° El OICI se reunirá obligatoriamente una vez por semana, en día y hora que se acuerde previamente; en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente por propia iniciativa o a pedido de cuatro de sus miembros.
Art. 2O° El quorum para las sesiones del OICI es la mitad más uno del número total de sus miembros, esto es, cuatro (4) miembros.
Art. 21° Lo acuerdos del OICI se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros, El Presidente tendrá voto derimente en caso de empate, La votación será secreta cuando la naturaleza del caso do requiera, no existiendo en esta circunstancia votación derimente del Presidente.
Art. 22° El OICI, dentro del ámbito de su competencia, podrá disponer cualquier acción que le permita el cumplimiento de sus fines, pudiendo solicitar directamente información a cualquier autoridad o miembro de la comunidad universitaria, quienes deberán atender tal requerimiento bajo responsabilidad.
CAPITULO VI.- DEL PROCEDIMIENTO
Art. 23° Cualquier miembro de la comunidad universitaria, en forma individual o colectiva, puede denunciar aquellos hechos que signifiquen transgresión o incumplimiento del Estatuto o de cualquiera de los Reglamentos de la Universidad, comprendiendo los que se dan a nivel de unidades académicas o administrativas.
Art. 24° Toda denuncia se hará por escrito dirigida al Presidente del OICI, señalando expresamente las normas que se habrían transgredido y acompañando las pruebas que se considere pertinentes. Se exceptúa de tal formalidad a las que resulten de iniciativa de uno a más miembros del OICI.
Art. 25° Darán lugar a inicio del procedimiento, los informes de la Oficina de Auditoria, de las Comisiones de Investigación no propuestas ni designadas por el OICI y de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos , en lo que resultara pertinente a los fines del OICI.
Art. 26° El OICI notificara a través de la autoridad respectiva a quien o quienes resulte (n) comprendido (s), transcribiendo íntegramente la denuncia , para que en un plazo de quince días (15) útiles presente informe que explique, justifique, contradiga o levante las observaciones o reparos que originaron el procedimiento. Vencido el termino sin que se presente el informe, el cual no requiere declaración expresa del OICI, se continuará el proceso en rebeldía.
Art.27° El OICI puede ordenar de oficio las pruebas que considere pertinentes, en cualquier estado del procedimiento. También podrá solicitar opinión calificada, cuando la naturaleza del mismo lo requiera.
Art. 28° El procedimiento concluye con acuerdo del OICI, transcurrido un plazo máximo de quince (15) días luego de recibidas las pruebas. El acuerdo expresará los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su decisión sobre el cuestionamiento que dio lugar al procedimiento y sobre cualquier otro que resulten de expediente. El OICI transcribirá el acuerdo mediante informe al Consejo Universitario, para que disponga las medidas que resulten pertinentes, bajo responsabilidad, debiendo dar cuenta de ello en la siguiente sesión de Asamblea Universita.
Art.29° Los miembros del OICI que resultaran comprendidos en un hecho motivo de denuncia, están obligados bajo responsabilidad, a abstenerse de participar en el procedimiento a que de lugar.
Art. 3O° Planteada formalmente una denuncia, no cabe el desestimiento.
Art.31° El Rectorado a través de la Oficina de Relaciones Públicas, publicará en el Órgano Oficial de la Universidad la relación de todos los informes del OICI, para conocimiento de la Comunidad Universitaria, También lo hará de los acuerdos que sobre cada caso tome el Consejo Universitario.
DISPOSICIONES FINALES
Art.32° Todas las autoridades de los Órganos de Gobierno de la Universidad, remitirán al OICI los Reglamentos y Normas vigentes al 9 de febrero de 1985. También transcribirán las Resoluciones, Reglamentos y Normas que se expidan a partir de esa fecha.
Art.33° El OICI podrá proponer las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Art.34° El OICI, por acuerdo de dos tercios del número legal de sus miembros podrá proponer a la Asamblea Universitaria cualquier modificación del presente Reglamento, para su aprobación.